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Abogado de Incapacidad en Granollers: Primera Consulta Gratuita

Abogado especialista en Granollers para medidas de apoyo a la capacidad jurídica: requisitos, procedimiento y juzgado competente. Te orientamos.

ÁÁrea editorial · Cimaabogados📅 26/06/2026🔄 26/06/2026⏱️ 4 min

Si un familiar ha perdido la capacidad de gobernarse por sí mismo debido a una enfermedad o discapacidad, un abogado especializado en Granollers puede guiarte en el procedimiento judicial de provisión de medidas de apoyo, que ha sustituido a la antigua incapacitación. Este trámite exige preparar documentación médica, presentar la demanda ante el juzgado competente y, en muchos casos, llegar a un acuerdo sobre las medidas más adecuadas. La primera consulta sirve para valorar la situación concreta sin ningún compromiso.

¿Qué es el procedimiento de provisión de apoyos a la capacidad jurídica?

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ya no se habla de "incapacitación" ni de declarar a nadie "incapaz". El sistema actual parte del artículo 249 del Código Civil, que establece que las medidas de apoyo deben respetar la voluntad, deseos y preferencias de la persona afectada, y solo se adoptan cuando son realmente necesarias y proporcionadas a sus circunstancias.

La figura central ya no es la tutela, sino la curatela, regulada en los artículos 268 y siguientes del Código Civil, que puede ser meramente asistencial (la persona sigue decidiendo, pero con acompañamiento) o, en casos excepcionales de mayor afectación, representativa.

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¿Cuándo es necesario solicitar medidas de apoyo?

Enfermedades neurodegenerativas

Cuando un familiar padece Alzheimer, otras demencias o enfermedades neurodegenerativas que afectan progresivamente a su capacidad de decisión, conviene valorar con tiempo cuándo iniciar el procedimiento, antes de que la situación dificulte la gestión de su patrimonio, su salud o sus relaciones personales.

Discapacidad intelectual o psíquica

En personas con discapacidad intelectual o trastornos psíquicos graves, las medidas de apoyo suelen plantearse al llegar a la mayoría de edad, coordinando el procedimiento judicial con los recursos sociales y sanitarios ya existentes.

Situaciones sobrevenidas

Accidentes, ictus u otras causas sobrevenidas pueden dejar a una persona sin capacidad para tomar decisiones de un día para otro. En estos casos suele ser necesario actuar con cierta urgencia, incluso solicitando medidas cautelares mientras se tramita el procedimiento principal.

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¿Quién puede iniciar el procedimiento y ante qué juzgado?

Pueden promoverlo el propio interesado, su cónyuge o pareja, sus descendientes, ascendientes o hermanos, y el Ministerio Fiscal, que además interviene siempre como parte en este tipo de procesos conforme al artículo 749 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el partido judicial de Granollers, la demanda se presenta ante los Juzgados de Primera Instancia de Granollers, que dan traslado del asunto a la Fiscalía de Granollers para su informe preceptivo.

Procedimiento judicial: pasos principales

Vía de jurisdicción voluntaria

Cuando no hay oposición entre los familiares sobre las medidas a adoptar, el artículo 42 bis de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria permite tramitar el expediente por esta vía, generalmente más ágil, en la que el juez resuelve tras examinar a la persona y recabar los informes necesarios.

Vía contenciosa

Si existe desacuerdo, el procedimiento se tramita conforme a los artículos 756 a 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El juez debe examinar personalmente a la persona afectada, oír a sus parientes más próximos y recabar dictamen de un facultativo, habitualmente del equipo de medicina forense adscrito al juzgado, antes de dictar sentencia.

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¿Qué medidas de apoyo puede establecer el juez?

La resolución judicial debe ajustarse a las necesidades concretas de cada persona y puede incluir, entre otras: la curatela asistencial o representativa, el nombramiento de un defensor judicial para actos puntuales, o la guarda de hecho cuando ya exista una persona ejerciendo esa función de forma estable. La sentencia debe especificar los actos concretos para los que se necesita apoyo, evitando limitaciones genéricas que no respondan a una necesidad real.

Costes del procedimiento

Al tratarse de personas físicas, estos procedimientos están exentos del pago de tasas judiciales desde la supresión de dicha tasa para particulares por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Si se cumplen los requisitos económicos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, es posible solicitar abogado y procurador de oficio. Los honorarios de un abogado de libre elección varían según la complejidad del caso y conviene solicitarlos de forma orientativa antes de iniciar el procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio contar con abogado para este procedimiento?

Sí. Al tramitarse como un juicio verbal especial conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, es preceptiva la intervención de abogado y procurador tanto para quien promueve el procedimiento como, en su caso, para la persona afectada si decide personarse con su propia defensa.

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¿Cuánto dura el procedimiento?

La duración depende de la carga de trabajo del juzgado, de si existe o no oposición y de los informes periciales necesarios. No existe un plazo legal cerrado para su resolución, por lo que cualquier estimación debe tomarse como orientativa y confirmarse con el juzgado concreto.

¿Qué diferencia hay entre curatela y tutela?

Tras la reforma de 2021, la tutela prácticamente ha desaparecido para adultos y ha sido sustituida por la curatela como medida de apoyo habitual. La curatela asistencial implica acompañamiento en la toma de decisiones; la representativa, reservada a casos de mayor afectación, permite al curador actuar en nombre de la persona en los actos concretos fijados por el juez.

¿Puede la persona afectada defenderse por sí misma en el proceso?

Sí. La ley reconoce expresamente su derecho a comparecer con su propia defensa y representación, y el juez debe oírla personalmente antes de resolver, respetando siempre su voluntad y preferencias en la medida de lo posible.

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¿Qué ocurre si varios familiares no están de acuerdo sobre las medidas de apoyo?

En ese caso el procedimiento se tramita por la vía contenciosa de los artículos 756 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde cada parte puede alegar y proponer prueba, y será finalmente el juez quien decida las medidas más adecuadas, con el informe previo del Ministerio Fiscal.

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